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FE Sep. Tit. 77: «Del iuez que dado fuere por conceio»
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CDC. P. 121. Doc. 54 (a. 1304, Burgos): «Orossí a lo que nos pidieron que quando non fuésemos en hueste, que non levásemos dellos fonsadera; e sy en la hueste fuésemos, que la ayan los cavalleros. Tenemos por bien que asi commo lo ovieron en uso e costunbre en tienpo del rey don Alfonso, nuestro avuelo, e del rey don Sancho, nuestro padre, que asi lo usen de aqui en adelante, salvo en de la fonsadera deste año que la non podemos escusar, porque los maravedís della son puestos a ricos omnes e a cavalleros, nuestros vasallos, e que la pechen asy commo fue uso e costunbre. Otrossi tenemos por bien que los cogedores principales, que nos den cuenta e recabdo de lo que cogieron o recabdaron por nos, de los servicios e de las fonsaderas e de las martiniegas que nos ovieron a dar los de la tierra, desde las cortes que fiziemos en Medina del Campo аса. E la fonsadera deste año, que nos la den segund nos la dieron fasta aqui».
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В качестве сторон в деле фигурируют представитель плательщиков скорняк Гонсало Гарсия, с одной стороны, и откупщики фонсадеры жители того же города Гонсало Санчес и Раби Юсеф, сын дона Моше, — с другой. Очевидно, что и в конце XIV в., как и ранее, торгово-ремесленные слои населения города занимали важное место в числе пехотинцев-плательщиков. См.: Ibid. Р. 255. Doc. 124 (а. 1378, Valladolid): «…que los arrendadores de las monedas que fueran en la dicha villa e tierra, que quando arrendavan pecherias de monedas e servicios e fonsaderas e otros nuestros pechos».
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Ibid. P. 126. Doc. 55 (a. 1304, Burgos): «…vimos cartas del rey don Sancho mió padre… e de nos confirmadas, e otras cartas que nos mandamos dar al abbadesa e al convento del monesterio de Sancta Clara de Cuéllar, en que por la grand pobreza que avien les fiziemos merced et almosna, porque fuessen tenudas de rogar a Dios por nos e por el alma de nuestro padre, e les diemos quatro escusados e un sangrador, los que ellas tomassen en Cuéllar e en su termino, e fuesen quitos de yantar e de martiniega e de fonssadera e de servicios e de todos los otros pechos, salvo de moneda forera quando acaesciere de siete en siete años; e lo que montasse en el pecho que ellos pecharian, que fuesse descontado a aquellos con que oviesen de pechar; e nos recebirgelo emos en cuenta. E agora el dicho abadesa e convento sobredichos enviaron nos pedir merced que les mandassemos guardar esta merced e esta almosna. Et nos catando la su pobreza e por ruego de la reyna doña Constanca mi mugier, e por les fazer merced e almosna, e porque sean tenudas de rezar a Dios por nos e por el alma del rey don Sancho, quitamos a los quatro escusados e al sangrador que el abadessa e el convento sobredichos tomaren de todos los pechos sobredichos».
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Ibid. P. 153. Doc. 70 (a. 1316); P. 217–219. Doc. 108 (a. 1351, Valladolid); P. 259–260. Doc. 126 (1379, Burgos).
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Ibid. P. 194. Doc. 93 (a. 1340): «Al concejo e a omnes bonos de Cuéllar, yo Lope Ferrandez, de la camara del rey… Bien sabedes en commo Pero Ferrandez, fijo de don Ferrando, vuestro procurador, en vuestro nonbre arrendó por vos la fonsadera de y de Cuéllar, que vos avedes a dar al rey para esta yda de la frontera este año de la era desta carta: la qual renta fizo por quarenta mille maravedis, e avedes los a pagar en esta guissa: la meytad, el mes de mayoprimero que viene de la era desta carta; e la otra meytad, primero dia del mes de jullio sigiente…. Avedes a dar de las dichas pagas de la dicha renta, a Johan Goncalez de Roa, ballestero del rey, e a Ferrant Perez de Saldaña, mió criado, que los an de recabdar por mi, o a qualquier dellos, o a aquel o aquellos que lo ovieren recabdar por ellos, o por qualquier dellos, bien e conplidamente… porque me yo pueda acorrer dellos para servicio del rey».
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Ibid. P. 195–198. Does. 94 (a. 1340, Sevilla), 95 (a.1340).
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Ibid. P. 199–200. Doc. 97: «Martes, siete dias de noviembre, era de mille e trezientos e setenta e ocho años, el concejo de Cuéllar, estando en su concejo a canpana repicada, llego y Alfonso Perez de Medina del Canpo, e mostro y una carta de nuestro señor el rey, e otra carta que dizie que era de Diego Ferrandez de Medina del Canpo, que era seellada con un seello en las espaldas que avie en el figura de carros e de águilas, las quales cartas eran fechas en esta guisa <…> Las quales leidas el dicho Ferrand Perez dixo por afruento al dicho concejo quel cumpliesen las dichas cartas, asi commo en ellas dizie. E el dicho concejo dizieron que pues el dicho Alfonso Perez muestra bien el recabdo del rey e de Diego Ferrandez, que mandavan a Pero Ferrandez, alcalle por el rey en Cuéllar, que estava presente, que fiziese pago al dicho Alfonso Perez de los maravedis que a de