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Книги онлайн » Разная литература » Город и рыцарство феодальной Кастилии: Сепульведа и Куэльяр в XIII — середине XIV века - Олег Валентинович Ауров

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[Introducción]: «Por que los corazones de los omnes son departidos, por ende natural cosa es que los entendimientos e las obras non acuerden en uno, et por esta razón vienen muchas discordias e muchas contiendas entre los omnes. Onde conviene al rey que a tener sus pueblos en justicia e en derecho, que faga leys por que los pueblos sepan como han de bevir, e las desavenencias e los pleitos que nascieren entre ellos, sean departidos, de manera que los que mal ficieren resciban pena, e los buenos bivan seguramientre».

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Ibid. 1.1: «De la Santa Trinidat e de la fe catholica»: «Et esta Santa Trinidat ante de la incarnacion de nuestro señor Jesucristo dio ley e enseñamiento a su pueblo por Moisen, e por otros sus prophetas e sus santos, porque se pudiesen salvar. Et despues nuestro señor Jesucristo, fijo de Dios e Dios verdadero, uno solo con padre e con spiritu santo, rescibio carne, e fue concebido de la virgen santa Maria, e nascio della verdadero orne e verdadero Dios. Et enderezo e cumplió la ley que fuera dada prime-ramientre por Moisen, e mostrónos la carrera mas manifiesta por que nos pudiésemos salvar. Et este nuestro sennor Jesucristo a en si dos naturas de orne e de Dios. <…> Et subió a los cielos en cuerpo e en deytat. Et dende verna en la fin deste mundo e dara juicio sobre los buenos e sobre los malos. Et a aquel juicio vernemos todos en los cuerpos e en las almas que agora traemos, e recibiremos los buenos bien e galardón de gloria para siempre jamas con nuestro señor Jesucristo: et los malos rescibran pena con el diablo, de que jamas non saldrán. Esta es la nuestra fe catholica que firmemientre creemos e tenemos… Et qualquier que contra ella viniere en alguna cosa es herege, e resciba la pena que es puesta contra los hereges». Cp.: CDC. P. 42. Doc. 16 (a. 1256, Segovia): «E demas por fazerles bien e mercet e por darles gualardon…». Ibid. P. 60. Doc. 21 (a. 1264, Sevilla): «Porque entre todas las cosas que los reyes deven a fazer, señaladamente estas dos les conviene mucho: la una de dar gualardon a los que bien e lealmente los sirvieron; la otra que magar los omnes sean adebdados con ellos por naturaleza e por señorío de les fazer servicio, adebdarlos aun mas faziendoles bien e mercet, porque cabodelante ayan mayor voluntad de los servir e de los amar».

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Ibid. 1.2.2: «Nuestro señor Dios Jesucristo ordeno primeramientre la su corte en el cielo; et puso a si cabeza e comenzamiento de los angeles e de los arcángeles: et quiso e mando quel amasen e quel guardasen como a comenzamiento e guarda de todo. Et despues desto fizo el orne a la manera de su corte. Et como a si avie puesto cabeza e comienzo, puso al orne la cabeza en somo del cuerpo, e en ella puso razón e entendimiento de como se devan guiar los otros miembros, e como devan servir e guardar la cabeza mas que a si mismos. Et desi ordeno la corte terrenal en aquella misma guisa, e en aquella manera que era ordenada la suya en el cielo, e puso el rey en su logar cabeza e comenzamiento de todo el pueblo, asi como puso a si cabeza e comienzo de los angeles e de los arcángeles. Et diol poder de guiar su pueblo, e mando que todo el pueblo en uno, e cada un orne por si, rescibiese e obedesciese los mandamientos de su rey, e que lo amasen, e que lo temiesen, el guardasen, el ondrasen, el preciasen, e quel guardasen también su fama e su onra como su cuerpo mismo».

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Ibid. 1.2.1: «Debemos pensar e cuidar que los males que por su natura son desaguisados et devedados, que por nuestros leys son desrraygados, e cada uno… sepa como debe temer, e amar, e guardar al rey, e a su señorío, e a todas sus cosas. Onde establecemos que todos sean apercibidos de guardar e de cobdiciar la vida e la salut del rey, e de acrescentar en todas cosas su onra e su señorío, e que ninguno non sea osado por fecho nin por dicho, nin por consejo de ir contra el rey, nin contra su señorío, nin facer alevamiento nin bollicio contra el nin contra su regno, en su tierra nin fuera de su tierra, nin de pasarse con sus enemigos, nin darles armas nin otra ayuda ninguna por ninguna manera». См. также: Ibid. 1.4: «De los que non obedescen al mandamiento del rey»: «Todo omne que fuer llamado por mandado del rey que venga ante el, o que faga otra cosa, e despreciare su mandado, e non quisiere venir, o su mandamiento non quisiere facer, peche cient maravedís al rey, e si non ovieren de que los pechar, el cuerpo e lo que oviere sea a merced del rey».

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Ibid. 1.3: «De la guarda de los fijos del rey»: «Como sobre todas las cosas del mundo los omnes deben tener e guardar lealtat al rey, asi son tenidos de la tener e la guardar a su fijo o a la fija, que despues del debe regnar: et deben amar e guardar a los otros sus fijos, como a fijos de su señor natural, ellos amando e obedeciendo a aquel que regnare».

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Ibid.: 1.5.1: «Si nos somos tenidos de dar gualardon a los que non sirven, mucho mas debemos dar de las cosas terrenales por nuestras almas, e guardar las que son dadas. Et por ende mandamos que todas las cosas que fueron dadas a las eglesias, o serán daqui adelantre por los reyos o por los otros fieles de Dios, de cosas que deban seer dadas derechamientre, que siempre sean guardadas e firmadas

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