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Книги онлайн » Разная литература » Город и рыцарство феодальной Кастилии: Сепульведа и Куэльяр в XIII — середине XIV века - Олег Валентинович Ауров

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de nos uenieren. Et queremos que se alguno dellos contra esto ueniere que aia la nuestra maldición et que seam desseredado dellos nuestros bienes et caya en las penas de suso dichas».

591

См.: Fern. Gonz. P. 197: «656. Por amor del buen conde por sennor la tememos, / pleito e omenaje todos a ella faremos».

592

Grassotti H. Las instituciones feudo-vasallaticas en Leon y Castilla Spoleto, 1969. T. 1: El vasallaje. P. 188–189.

593

DMAMAT. P. 89–91. Doc. 26 (a. 1317, Alba de Tormes); P. 92–95. Doc. 27 (a. 1317, Alba de Tormes); P. 100–102. Doc. 30 (a. 1323, Alba de Tormes); P. 102–105. Doc. 31 (a. 1323, Alba de Tormes): P. 106–107. Doc. 32 (a. 1323, Alba de Tormes); P. 107–108. Doc. 33 (a. 1323, Alba de Tormes). El contracto vasallático del año 1317 fué anulada por las causas subjetivas: el alcayde del castillo de Alba de Tormes hidalgo García Pérez de Meyz (quien recibió su cargo por el contrato concertado por el primer homenaje) conflicto muchísimo con los ciudadnos, y el señor de la villa tuvo que cambiar el convenio. Según el contrato nuevo (a. 1323) García Pérez de Meyz fue discargado y cambiado por la otra persona — la del cavallero García Nuñez, quien fue el vassallo directo de Diego Gómez, pero en el mismo tiempo tuvo el status del vecino de Alba.

594

См.: Prim. Cron. 989: P. 670: «Al cabo fue turuiada toda la çipdad de Soria et llena de roydo por el ninno que non fallaren (el reyniño Alfonso VIII. — О. А.), tanto que lo entendió el rey don Ffernando, et fuesse dend por esta pleytesia que uuscas-sen el ninno quanto mas pudiessen, et doquier quel fallaren que ge le diessen…», pero el conde Ñuño (también enlazado por esta convención) salvó su señor natural, «…non catando pleytos… nin omenages nin auiendo cuidado de crebrantarlo todo porque su sennor fuesse libre, teniendo de fazer esto era el maior et el meior omenage».

595

CDC. P. 296–297. Doc. 148 (a. 1394, Santa Maria de Valdeiglesias); CDS-I. P. 255. Doc. 76 (a. 1394, s. 1.).

596

Vease: Ordenamiento de las Cortes de Burgos (a. 1345). 4 (Cortes. P. 485); Ordenamiento de las Cortes de Alcalá de Henares (a. 1348). 47 (Ibid. P. 608).

597

FF Sep. AD. P. 238. Doc. 30 (a. 1394, Sepulveda): «…quando la reina donna Iohanna… pusiera en la dicha mi villa regidores para que rigiessen & ordenassen fazienda de vos el dicho conçejo…» (la carta de doña Leonor, reyna de Navarra y señora de Sepulveda). Известно, что донья Хуана фигурирует в качестве сеньоры Сепульведы начиная с 1373 г.

598

CDC. Р. 318. Doc. 157 (а. 1401, Medina del Campo): «…a vos los conçejos e alcalles e regidores e cavalleros e escuderos e omnes bonos mis vasallos vezinos de las mis villas de Cuéllar e Peñafiel…» (первое упоминание, содержащееся в грамоте инфанта дона Фернандо, который в указанный период являлся сеньором Куэльяра и Пеньяфьеля).

599

См.: Le Goff J. Op. cit.

600

Parid. IV. 26.10: «Otrosí decimos que si el fijo varón que dexase el vasallo que toviese feudo de señor estodiese año et dia despues de muerte de su padre que non veniese antel señor, que diera el feudo á su padre, á facerle pleyto et homenage de guardarle lealtad por aquel feudo, et de facerle servicio por él en la manera que su padre era tenudo de los facer quanto era vivo, que pierde por ende el feudo, fueras ende si fuese menor de catorce años; ca entonce non lo perdiere. Eso mesmo decimos que debe facer el vasallo ó el su fijo al heredero del señor desque fuere muerto el señor».

601

CDC. P. 296. Doc. 148 (a. 1394, Santa María de Valdeiglesias): «Don Enrique… rey de Castiella… fago saber que yo enbié dezir por mi carta al conçejo de la villa de Cuéllar, en commo fuera merçet del rey don Johan, mi padre e mi señor…de fazer merçet e donaçiôn de la dicha villa al infante don Fernando, mi hermano, con pechos e derechos, e con el mero e mixto imperio, e con la justiçia çevil e criminal, alta e baza, e que por quanto el dicho rey mi padre finara dende a pocos días, que non pudiera el dicho infante mi hermano aver la tenençia e posesión de la dicha villa… E que agora era mi merçet e voluntat que el dicho infante gozase de la dicha merçet…»; etc.

602

CDS-I–I. P. 263. Doc. 80 (a. [1396], [Curiel]).

603

CDS-I–I. P. 344–345. Doc. 107 (a. 1415, Valladolid): «Sepades que… donna Leonor… es finada, por el queal finamiento estas dichas villas e aldeas con sus término e juresdisçiones e fortalezas pertenesçen a mi por e a la mi corona real de mis regnos, por lo qual yo enbió allá, a tomar la posión vel casi destas dichas villas… a Alfonso Ruiz, mi escribano de mi Cámara e alcalle mayor de Asturias. Por que vos mando a todos e a cada uno de vos, que dexades e consintades al dicho Alfonso Ruiz tomar la posesión vel casi destas dichas villas e de todo lo sobredicho e de cada cosa e parte dello, e que ayades por ofiçiales de la justiçia e regimientos a los que él, en mi nonbre, posiere en cada una destas villas e lugares, e usedes con ellos e con cada uno dellos en los dichos ofiçios, segund que mejor e más conplidamente usastes con los otros ofiçiales que ende han seído fasta aquí, e que… enbiedes vuestros procuradores ante mí, a me fazerpleito e omenaje por cada una destas

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