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FE Sep. Tit. 11: «…mando que non aya en Sepúlvega más de dos palaçios, del rey & del obispo; todas las otras casas, tanbién del rico, como del alto, como del pobre, como del baxo, todas ayan un fuero & un coío».
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См. следующие титулы пространного фуэро Сепульведы: FE Sep. Tit. 22: «De las ferias»; tit. 42b; Tit. 91: «Del qui amparare pennos a los alcaldes»; Tit. 162: «Del qui echare cuernos a puerta aiena». См. также о реализации режима «coto» — «acotar»: Tit. 46: «De las fianças & de los fiadores»; Tit. 69: «De cómo deve acotar el christiano al moro»; Tit. 78: «De omne de la villa que querella o viere del del aldea»; Tit. 208: «De los cotos echar»; Tit. 216: «Del qui oviere querella d'otro»; Tit. 217: «De los aportellados & de los amos»; Tit. 217a; Tit. 220: «Del coto del andador»; Tit. 234: «De toda demanda, que deve aver ocho días». Важно отметить, что во всех этих случаях действия в рамках режима «coto» проводятся должностными лицами, которых принято считать подчиненными компетенции консехо, — алькальдами. Этот внешний парадокс будет специально рассмотрен ниже.
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FR Н. З.З: «Todo orne que fuere metido en plazo e en tregua de conceyo por los alcaldes o por los fieles que pusiere el conceio e non viniere al plazo… et si en este comedio firiere… et si non oviere de que los peche, córtenle el puño: et si la ferida perdiere miembro, peche el coto del miembro demas desto».
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Показателен перечень названия титулов, предусматривавших наказания за нарушения режима «coto» в отношении частных или общинных владений: FE Sep. Tit. 26: «Del fiador de la heredat»; Tit. 31: «Del desmoionamiento de la heredat»; Tit. 113: «De como el messeguero guarde las mieses»; Tit. 145: «Del coto de las vinnas» (он дополняется FE Sep., 141a, где речь также идет о востребовании платы за ущерб виноградникам; этим нормам соответствует по основному содержанию закон FR IV.4.7: «Todo viñadero que guardare viñas si algún orne entrare en las viñas e ficiere danno, el viñadero tomel pennos, e sil defendieren pennos, dé apellido, e a los primeros que y llegaren diga como fizo aquel danno en aquella viña, e con su jura del viñadero que aquel lo fizo, peche el danno e el coto, asi como es fuero»); Tit. 149: «Del que regare uerto & danno fiziere a otro»; Tit. 150: «Del qui tomare agua en vez d'otro».
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CDC. P. 49–50. Doc. 18 (a. 1258, Medina del Campo): «… nos don Alfonso, por la gracia del Dios, rey de Castiella… queriendo toller los dannos e los males e las contiendas que eran entrel concejo de Cuellar e el concejo de Portiello, por razón de los términos, viniemos a la Parriella, que es término de Portiello, e fiziemos venir amas las partes e razonaron ante nos, e oydas sus razones, porque fallamos que los unos nin los otros non teníen privilegios, nin otro recabdo que firmedumbre oviesse sobre la demanda que se fazíen, nin avien ninguna de las partes tenencia derecha, nin en paz por que lo pudiessen aver con derecho, veniemos a los logares sobre que avíen la contienda e diemos a cada una de las partes aquello que entendiemos que les más conviníe, e partiernos lo desta guisa: <…>; e destos mojones adentro contra Cuéllar diemos por término de Cuéllar, e de la otra parte contra Portiello diemos por término de Portiello, a plazer de amas las partes. Mandamos que todas las vinnas e las heredades que han los de Can redondo e los de la Piliella de la una parte e de la otra que las labren e que las ay an assí commo las avíen ante. Onde mandamos que esta partición e este amojona-myento que nos fiziemos destos términos, assí commo sobredicho es, que sea firme et estable, e que vala pora siempre. <…> Et desto mandamos fazer dos privilegios, uno que tengan los de Cuéllar e otro que toviessen los de Portiello».
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Ibid. P. 75. Doc. 31 (a. 1276, Burgos): «Vi una carta… en que me enviastes dezir que bien sabía como sobre la contienda que fuera entre vos e los de Fuente Pelayo e de Baguila fuente, en razón de los términos de los pinares, que yo que fallé por derecho que avíen a seer vuestros e non del obispo de Segovia. E después que ellos levaron una mi carta arrebatada en que mandava que fuessen del obispo de Segovia, assí como lo determinaron Aparicio Royz mió alcalde e el abat de Sotos alvos, e que me pidiedes merced que mandasse e lo que toviese por bien, ca si estos terminos del obispo oviessen a seer, que era Cuellar derraygada e perdida. Digo vos que nunqua esto fue mi voluntad que sean de Fuente pelayo, nin de Baguila fuente, nin del obispo. Onde vos mando que vos que los ay ades assí como a los otros de vuestro término e que los guardedes e los defendades assí como los oviestes en tienpo del rey don Alfonso mío visavuelo e en el del rey don Ferrando mío padre e en el mío fasta aquí».
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CDC. P. 15–16. Doc. 3 (a. 1184, Belvis).